Anteproyecto de Ordenanza en apoyo a la Cultura Comunitaria y los Servicios Culturales en el Municipio de Azul

Si bien la noción de cultura es un concepto de gran complejidad, que va desde todo el hacer del hombre sobre la tierra desde una mirada macro; o los modos de vida que identifican a una comunidad específica, desde una perspectiva más antropológica, para efectos -en este caso-, del trabajo comunitario en cultura, lo cultural se refiere al grupo de prácticas planificadas y conscientes, intencionadas hacia el fortalecimiento de valores fundamentales como la creatividad, la expresividad, la sensibilidad, la curiosidad, la imaginación, el espíritu lúdico, el conocimiento, el desarrollo de las inteligencias, la reivindicación de la diversidad, la preservación de la memoria, los patrimonios culturales y naturales, así como la construcción de sentidos de identidad, pertenencia y continuidad histórica de una comunidad. Y consideramos este conjunto de prácticas conscientes a favor de la cultura, como acción pro-cultural.

 

Fundamentación

La elaboración Participativa de Planes Municipales y sus Normas de aplicabilidad, es un mecanismo que, involucra a la ciudadanía en general y a los sectores interesados en particular.  Ello incluye  la elaboración de anteproyectos de normas administrativas para ser elevados al Concejo Deliberante para tratamiento y aprobación.

De este modo, ponemos a debate público un proyecto realizado por el Colectivo Cultural Comunitario Autogestivo, considerando que la participación ciudadana es altamente beneficiosa en la procura de conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos involucrados, y en la búsqueda de lograr un máximo grado de acierto en las decisiones, junto con la sensibilización de todo el conjunto de la ciudadanía en el tema que se trate.

En virtud de lo antedicho, se eleva el siguiente anteproyecto para contribuir al Plan Municipal de Cultura, como contribución comunitaria  de este colectivo cultural, en aspectos que ya han sido debatidos y consensuados con diferentes personalidades, funcionarios, profesionales, artistas, creadores, gestores y centros culturales independientes.

Como antecedentes se contó con:

  • Numerosas y diversificadas reuniones, con ciudadanos desde sus  diferentes roles de participación, artistas y actores sociales.
  • Encuesta Cultural Comunitaria realizada como proyecto de extensión desde la Carrera de Tecnicatura en Gestión Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro, sede Azul, y la Carrera de Ciencias Políticas del Instituto de Enseñanza Superior N° 2 de Azul, cuyo procesamiento y conclusiones se adjuntan al presente documento
  • Documentos de trabajo del Centro de Estudios Jurídicos en Artes y Letras (CEJAL), de la Facultad de Derecho de la Unicen.
  • Documentos vinculantes de UNESCO, Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CIDH), Convenio 169 de 1989 de la OIT, Declaración de Derechos Culturales de Friburgo, Suiza 2007,  y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas,  Agenda 21 de la Cultura 2004, Convención sobre la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, 2005 en vigencia 2007, Carta Cultural Iberoamericana, 2007; etc.
  • Normativas comparadas de Rosario, Córdoba, La Plata, Mar del Plata, entre otras.

Considerando entre otros conceptos:

  • Definición colectiva de “culturas” del Primer Congreso Argentino de Cultura, en Mar del Plata, en el 2006: “Las culturas son las bellas artes pero también y sobre todo, los sentidos que les damos a nuestros modos de vivir comunitarios”.
  • Cultura como identidad nacional y latinoamericana, patrimonio, conciencia colectiva, tradiciones, historia, valores, pueblos originarios, creación colectiva, arte, pensamiento, lenguaje.
  • Las culturas como derecho humano universal, exigible, integral e inalienable. En este sentido, es el Estado el único garante del ejercicio, cumplimiento y garantía del derecho a las culturas para todos los sujetos culturales existentes.
  • Derechos Culturales. Son derechos culturales individuales y colectivos los siguientes: propiedad intelectual y artística; creación e investigación intelectual y artística; patrimonio cultural; memoria ancestral e histórica; identidad y diversidad; participación; cultura y educación; comunicación e información y ciencia y tecnología.

Entendiendo que la política cultural municipal, tiene entre sus principales objetivos:

Impulsar, estimular y fomentar los procesos, proyectos y actividades culturales, respetando la creación y la diversidad cultural del municipio -con alcance a la región en programas de identidad bonaerense y promoviendo convenios de intercambio cultural con municipios de la región interserrana como primer área de identidad.

Y entre otras responsabilidades:

  • Estímulo a la generación de  espacios de participación en los diferentes sectores que hacen y proponen manifestaciones artísticas. La integración de los sectores refiere a la diversidad cultural y a sus formas de manifestación.
  • Expandir las posibilidades de los creadores independientes y sus producciones culturales, -habitantes/residentes del municipio de Azul-, ante la centralización de las industrias culturales y el protagonismo irrestricto de expresiones y artistas de los grandes centros urbanos del país.
  • Revalorizar los espacios culturales alternativos, fomentar las producciones culturales de los terceros sectores, sin desatender al sector privado, pero generando espacios de competencia significativa ante la valorización creciente de las producciones alternas.
  • Propiciar en la sociedad la apropiación de los bienes culturales como forma de participación social y de identidad cultural, instituyéndose como garante de la igualdad de oportunidades.
  • Generar estrategias de comunicación, cooperación y articulación para el desarrollo sociocultural desde el municipio, convocando al sector empresarial, para que de este modo, el sostenimiento de la cultura local no quede solo en manos del estado, sino que el organismo gubernamental sea garante de las políticas de desarrollo.
  • Apoyar la Formación artística, profesional, técnica y en gestión cultural; el fomento y desarrollo de emprendimientos culturales sustentables,  las industrias culturales; el estímulo de las producciones artísticas y culturales locales y regionales, así como las experiencias de cultura comunitaria e independiente,  y de las producciones culturales en medios y soportes digitales. Que no son objeto ahora, del presente ante proyecto.

Con el objeto de:

Reconocer, formalizar, fomentar y estimular la creación, la generación de proyectos culturales sustentables, las artes escénicas, las expresiones artísticas y creativas en su más amplio concepto, las economías locales emergentes del espectáculo público; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones artísticas en general   y las artes escénicas y arte en vivo en particular (por asistencia de público y complejidades concomitantes), que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural de nuestro territorio regional..

Junto a la conveniencia de:

  • Conformar una comisión permanente con representantes de los diferentes sectores y agentes culturales capacitados, para una mayor articulación y coordinación de los eventos que se realicen en el territorio municipal. Trabajar mancomunadamente con las asociaciones de fomento en proyectos y acciones culturales.
  • Creación del Fondo a la Cultura que permita superar actividades producto de la rutina,  la costumbre;  que permita innovaciones inclusivas y que no discrimine unos proyectos en detrimento de otros, en un plan que propone situaciones de igualdad y equidad en todas las expresiones culturales y artísticas que se desarrollen en el territorio municipal; sensible a las nuevas demandas de la población. Que será estudiando y propuesto de modo transparente, participativo, y consensuado, que prevea frente a las nuevas demandas, un  incremento del 1% anual que garantice un mayor acceso a planes y subsidios y generar puestos de trabajo en el área de producciones culturales.

Proponiendo a su vez que el Estado Municipal:

  • No ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
  • Fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural en su territorio, y garantizará el acceso expresivo de todos los creadores y artistas de la región interserrana bonaerense, -identidad  cultural compartida-, a la misma.
  • Promoverá la interacción de la cultura regional bonaerense, con la nacional y la cultura universal.
  • Tendrá como objetivo importante de su política cultural la preservación del Patrimonio Cultural y Natural en todas sus manifestaciones tangibles e intangibles, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en el ámbito regional, provincial y nacional.
  • Impulsará y fomentará las culturas independientes, autogestivas, comunitarias y cooperativas. – Las culturas como forma de trabajo, desde los sujetos que las producen. –Los emprendimientos culturales sustentables y las industrias culturales, como parte fundamental de la promoción de las diversas disciplinas y artes.
  • Tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los ciudadanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.
  • Inclusión de artistas, trabajadores y gestores culturales en el diseño y evaluación de las políticas culturales.
  • Revalorización del espacio público y de su uso comunitario no mercantil.

Se propone como herramientas necesarias para la implementación del presente anteproyecto de ordenanza:

  • Creación de un Registro Cultural Comunitario
  • Diseño de software para la generación de un Mapa Cultural de Azul en web, de libre acceso a la Base de Datos, que entre otras funciones, contribuya a la difusión de artistas, creadores, proyectos y actividades culturales del Municipio  de Azul.
  • Promover un convenio con la Facultad de Derecho y el Centro de Estudios Jurídicos en Artes y Letras (CEJAL), a los efectos del asesoramiento legal y contable, y en cuestiones vinculadas aSadaic, Aadi y Capif.

  

Régimen integral de servicios culturales

 Sección I: Del Registro Cultural Comunitario

Artículo 1: Creación del Registro Cultural Comunitario. Se crea en el área de la Dirección de Cultura el Registro Cultural Comunitario que incorporará:

  • Creadores, artistas, intérpretes, cultores de tradiciones, saberes heredados, directores, productores, gestores culturales, contribuyente cultural comunitario, auxiliares y técnicos vinculados a la prestación de servicios culturales, etc.
  • Grupos creativos, colectivos artísticos vinculados a artes musicales, artes escénicas, artes visuales, artes audiovisuales y cualquier otra disciplina artística.
  • Proyectos artísticos, socioculturales de gestión pública y/o privada.
  • Espacios de formación artística de educación formal y no formal.
  • Festivales, fiestas, encuentros populares, jornadas y congresos académicos.
  • Espacios e infraestructuras públicas, privadas y comunitarias dedicadas en general y en particular a actividades artísticas y socioculturales, incluyendo los espacios tipificados en la Sección Segunda de esta ordenanza.

A los efectos de la gestión del Registro la Dirección de Cultura podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y/o privadas especializadas.

 Sección II: Establecimientos y tipologías

Artículo 2: Establecimientos que prestan servicios culturales como actividad principal. A los efectos de esta ordenanza se considerará:

2.1- Centros culturales: Son espacios dedicados a la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones, incluyendo pero no limitándose a las artes escénicas (danza y teatro), música, literatura, artes audiovisuales, artes visuales, incluyendo manifestaciones de arte contemporáneo, y cualquier otra clase de expresión artística. Las actividades incluirán, entre otros, la exhibición, representación y ejecución en vivo de las manifestaciones artísticas, charlas y conferencias, talleres y actividades de educación formal y no formal. Quedan incluidas en esta categoría los Centros Folclóricos y de tango.

2.2.- Salas independientes: Son espacios dedicados a la representación teatral y de artes escénicas, la exhibición de obras de arte visual y la proyección de producciones audiovisuales. En el caso de los espacios acondicionados para la presentación de obras teatrales, escénicas y audiovisuales, quedarán comprendidas las salas cuya capacidad no supere los 100 (cien) espectadores sentados.

2.3.- Casa de artistas: Es el domicilio particular que destina un sector a la realización de actividades artísticas y culturales con carácter privado, sin la participación de público ni difusión previa. Las actividades incluirán ensayos, reuniones, clases particulares, talleres y cualquier otra actividad artística o cultural siempre que conserve el carácter privado.

2.4.- Espacios de formación artística: Son espacios destinados a la educación formal y no formal en cualquier manifestación artística. Las actividades incluirán además la presentación pública de producciones en las que participen los estudiantes.

2.5.- Bibliotecas populares: Entidades comunitarias destinadas a la promoción, formación y preservación de la cultura local a través del fomento de la lectura y la prestación de servicios de consulta, expresión y desarrollo artístico. Garantizan el derecho de acceso a la información y la manifestación del arte y la cultura por medio de actividades organizadas en relación a su función social.

 Artículo 3: Establecimientos comerciales que prestan servicios culturales. Los establecimientos comerciales que desarrollen servicios culturales, podrán acceder al certificado de servicios culturales cumpliendo lo dispuesto el artículo 8 y quedarán comprendidos en alguna de las siguientes categorías.

3.1.- Café cultural: Son establecimientos comerciales en los que se prestan servicios culturales. La programación posible incluirá recitales de música en vivo, presentación de obras literarias, representación de artes escénicas, exhibición permanente de obras visuales o fotográficas, proyección de obras audiovisuales, entre otros. Adicionalmente, el café cultural podrá contar con un anexo de venta de producciones artísticas.

3.2.- Bar cultural: Son establecimientos comerciales en los que se prestan servicios culturales de manera sostenida, principalmente música en vivo y artes escénicas.

3.3.- Restaurant cultural: Son establecimientos comerciales dedicados principalmente a la actividad gastronómica que prestan servicios culturales.

3-4.- Otros establecimientos: Otros establecimientos dedicados principalmente a actividades comerciales y no incluidos en las categorías anteriores podrán prestar servicios culturales, para lo cual deberán solicitar el certificado de acuerdo a lo mencionado en el artículo 8. Quedan excluidos de esta categoría los establecimientos cuya actividad principal sea la actividad bailable.

Artículo 4: Utilización del espacio público abierto. La utilización del espacio público abierto será libre y gratuita para la realización de actividades artísticas o socioculturales emprendidas por grupos creativos, colectivos culturales y cualquier institución sin fines de lucro registrada en el Registro Cultural Comunitario. A tal fin el organizador deberá presentar a la Dirección de Cultura las actividades a realizar con una antelación razonable.

La Municipalidad proveerá las condiciones de seguridad e higiene del espacio de acuerdo a la reglamentación vigente y a través de las áreas correspondientes. Cuando se trate de la utilización de calles la Dirección de Tránsito dispondrá de inspectores que organicen la circulación vehicular o su interrupción. La Dirección de Cultura tramitará ante el ente prestador la autorización para la conexión de energía eléctrica que demande el evento.

Las actividades podrán incorporar un servicio de buffet a cargo del organizador, en cuyo caso deberá cumplirse con la normativa vigente.

Artículo 5: Especificaciones técnicas.

5.1.- Localización: Los establecimientos que prestan servicios culturales como actividad principal(art. 2) podrán instalarse en toda la planta urbana de la Ciudad de Azul y de las localidades del Partido. Los establecimientos comerciales que prestan servicios culturales(art. 3), tendrán localización preferente en todas las áreas y bandas consideradas comerciales, según la normativa vigente, y como localización complementaria se ubicarán en la planta urbana de la Ciudad de Azul y de las localidades del Partido.

5.2.- Nivel sonoro externo: El nivel sonoro externo para esta normativa, seconsidera la emisión acústica desde un local donde se produce arte en vivo hacia el espacio urbano.

a) Límite máximo ordinario: El límite máximo ordinario de nivel sonoro externo para los establecimientos mencionados en los arts. 2 y 3 será de 80 Db.

b) Límites máximos extraordinarios: Para los días y franjas de horarios descriptos a continuación, el nivel sonoro externo será de 110 Db:

– viernes, de 20:00 a 01:00 hs.

– sábados, de 18:00 a 2:00 hs.

– domingos y feriados, de 18:00 a 24:00 hs.

c) Procedimiento de medición: A los efectos de controlar el nivel sonoro, la autoridad de control deberá estar asistida obligatoriamente de un técnico o ingeniero en sonido, bajo pena de nulidad absoluta del acto.

d) Adecuación de establecimientos existentes: Los establecimientos que realicen actividades al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza contarán con un plazo de 180 días para adaptar las instalaciones a los niveles máximos descriptos.

5.3.- Accesibilidad:Los establecimientos deberán contar con rampas de acceso fijo o portátil para personas con movilidad reducida, y con cartelera braile. Los establecimientos que realicen actividades al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza contarán con un plazo de 180 días para adaptar las medidas de accesibilidad descriptas.

Los establecimientos que soliciten habilitación con posterioridad a la entrada en vigencia deberán adecuar un baño para personas con movilidad reducida.

 Art. 6: Habilitación de establecimientos que prestan servicios culturales como actividad principal. Quienes pretendan habilitar un establecimiento de acuerdo a cualquiera de las categorías mencionadas en el art. 2, deberán solicitar la inscripción en el Registro Cultural Comunitario. Quedan autorizados a funcionar con la iniciación del trámite de inscripción, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente. La solicitud de inscripción dará inicio al trámite de habilitación. El trámite será gratuito y quedará eximidos de cualquier tasa o timbrado, incluida la tasa de habilitación.

La habilitación del establecimiento en la categoría solicitada permitirá a su titular desarrollar libremente actividades vinculadas a los objetivos del espacio o la institución y a la naturaleza del establecimiento, sin requerir trámites adicionales.

El inicio del trámite de la habilitación le permitirá asimismo acceder a los siguientes beneficios:

  • estarán exentos de tasas municipales, incluidas la tasa de seguridad e higiene y tasa de conservación de vía pública. Las exenciones serán automáticas y de pleno derecho sin requerir tramites adicionales.
  • contarán con asistencia técnica para la confección de los planos edilicios exigidos para eventuales trámites. A tales efectos se faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con el Colegio de Arquitectos de Azul o cualquier otro ente que nuclee profesionales vinculados a materia a los efectos de generar la documentación de obra pertinente, sin costo para el peticionario.
  • quedarán alcanzados por los eventuales convenios que suscriba la Municipalidad de Azul con SADAIC, AADI-CAPIF y otros organismos de gestión colectiva de derechos de autor.
  • accederán las exenciones, subsidios o cualquier otro beneficio que se disponga en el futuro en su provecho.

Los establecimientos podrán incorporar un servicio de buffet a cargo del titular, en cuyo caso deberá cumplirse con la normativa vigente.

 Sección III.- Sobre los servicios culturales

Art. 7: Definición de servicio cultural. Se entiende por servicio cultural a la actividad que, de forma complementaria a otra actividad comercial principal, llevan adelante titulares de establecimientos comerciales y que consiste en: la presentación pública de espectáculos en vivo (incluyendo música, danza, teatro y artes escénicas en general); la exhibición de artes visuales, incluyendo fotografía; la proyección de producciones audiovisuales; la presentación de obras literarias y, en general, la realización de conferencias, talleres o actividades de índole educativo; la venta de producciones artísticas como libros, discos de música grabada, discos de obras audiovisuales, obras fotográficas o de arte visual, etc.; y en general en el desarrollo de cualquier actividad artística.

Los establecimientos que presten de manera sostenida y constante servicios culturales quedarán comprendidos en esta ordenanza respecto a dichos servicios, sin perjuicio de la normativa aplicable a la actividad principal que se desarrollare en dicho establecimiento. Deberán tramitar el certificado de servicio cultural y cumplir con las especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 5 en la categoría que corresponda.

La prestación de servicios culturales realizada por artistas e intérpretes se presume onerosa. En consecuencia, el titular del establecimiento deberá asegurar una remuneración adecuada a los artistas e intérpretes intervinientes, para lo cual podrá instrumentar los mecanismos usuales que considere adecuados como, entre otros, el cobro de entradas, la percepción de “derecho de espectáculo”, o la recaudación de propinas.

Art. 8: Certificado de servicios culturales. La Municipalidad de Azul emitirá un certificado de servicios culturales que acredita la prestación de manera sostenida y constante de dichos servicios, y le permite al establecimiento comercial acceder a los beneficios de la presente ordenanza. El certificado tramitará ante la Dirección de Cultura y en la solicitud el titular del establecimiento deberá acreditar las siguientes condiciones:

Condiciones generales: Deberán asumir las siguientes obligaciones mínimas:

a) difusión:deberá asumir la difusión de las presentaciones y actividades que se desarrollen en su establecimiento, comunicándolo con razonable antelación a los medios de comunicación y a la agenda cultural municipal que, eventualmente, se constituya.

b) costos de la actividad:deberá asumir el pago de eventuales tributos, y las tarifas que cobre las sociedades de gestión colectiva. Estos costos no podrán ser trasladados a los artistas que intervengan la presentación.Deberá sostener la totalidad o la mayor parte de los costos que insuma la actividad.

c) instalaciones:deberán contar con un espacio adecuado para la realización de las actividades proyectadas y realizadas en el establecimiento.

 Condiciones específicas: Deberán cumplir con un número mínimo de servicios culturales, según la categoría del establecimiento. Al menos un 60% de las actividades deberán contar con la participación de artistas locales.

a) Café cultural: desarrollar al menos dos actividades mensuales comprendidas en la definición del art. 7.

b) Bar cultural: desarrollar al menos cuatro actividades mensuales comprendidas en la definición del art. 7.

c) Restaurant cultural: presentar expresiones artísticas en vivo durante la prestación de los servicios gastronómicos, al menos una vez por semana.

d) Otros establecimientos: desarrollar cualquiera de las actividades comprendidas en la definición del art. 7 con renovación mensual.

 El certificado tendrá una vigencia anual. La renovación deberá solicitarse con una anticipación no menor a 30 días.

Para la primera certificación de servicios culturales el titular del establecimiento comercial deberá presentar un programa trimestral de actividades a desarrollar. Para las sucesivas renovaciones, el titular deberá presentar una memoria detallando las actividades desarrolladas en el período anterior. La autoridad de aplicación verificará la prestación sostenida y constante de servicios culturales y procederá a renovar el certificado.

Para la concesión del certificado de servicios culturales y su renovación, será necesario el dictamen previo de la Comisión de Cultura Comunitaria respecto a la planificación trimestral, y/o al informe anual de actividades.

 Art. 9: Sobre los beneficios. Los establecimientos comerciales que queden comprendidos en alguna de las categorías tipificadas en el artículo 3 y que accedan al certificado de servicios culturales, accederán a los siguientes beneficios:

  • estarán exentos en un 50% de tasas municipales, incluidas la tasa de seguridad e higiene y tasa de conservación de vía pública. Las exenciones serán automáticas y de pleno derecho sin requerir tramites adicionales.
  • quedarán alcanzados por los eventuales convenios que suscriba la Municipalidad de Azul con SADAIC, AADI-CAPIF y otros organismos de gestión colectiva de derechos de autor.
  • accederán las exenciones, subsidios o cualquier otro beneficio que se disponga en el futuro en su provecho.

Otorgado el certificado de servicios culturales, el titular del establecimiento podrá desarrollar libremente y sin requerir trámites adicionales, las actividades artísticas y culturales comprendidas en la definición del artículo 7, para lo cual deberán asumir las condiciones generales y específicas descriptas en el artículo 8 y desarrollar las actividades en los límites del artículo 5.  Constatada la infracción en cualquiera de dichas obligaciones, la Autoridad podrá proceder a la suspensión o a la revocación del certificado de servicios culturales, previo informe de la Comisión de Cultura Comunitaria.

 Sección IV.- Fondo Municipal y Comisión de Cultura Comunitaria

Art. 10.-Fondo Municipal de Cultura Comunitaria: Créase el Fondo Municipal de Cultura Comunitaria, que estará conformado con los siguientes recursos:

a) Un aporte presupuestario municipal equivalente a 5 (cinco) sueldos que percibe el Intendente de la Municipalidad, como mínimo por año. El aporte se incrementará a razón de 1 (un) sueldo adicional por año, hasta completar un máximo de 15 (quince) sueldos, de acuerdo al nivel de satisfacción anual verificada en la comunidad por medio de encuestas e indicadores de evaluación que serán fijados y analizados por la Comisión De Cultura Comunitaria, el Consejo Asesor y la Dirección de Cultura Municipal

b) Los fondos que ingresen provenientes de subsidios, donaciones, o en virtud de la presentación a convocatorias provinciales, nacionales e internacionales.

 Art. 11.- Comisión de Cultura Comunitaria. Integración: Créase la Comisión de Cultura Comunitaria, que tendrá la siguiente integración:

  • Tres (3) por Dirección de Cultura (Escuela de Platería, Escuela de Música, Museo López Claro).
  • Tres (3) por el Honorable Concejo Deliberante.
  • Tres (3) integrantes por Colectivo Cultural Comunitario (Oveja Negra, Recolectando Arte, Azul Observa, El Ase, etc.)
  • Tres (3) integrantes por Centros Culturales Independientes (AUA, ADIFA, La Criba, Vivero Cultural Otoño Azul, etc.)
  • Tres (3) integrantes por Instituciones privadas (Fundación Teatro Español, Asociación Española, Casa Ronco, Museo Enrique Squirru, Biblioteca Ronco, Biblioteca Cáneva).
  • Tres (3) integrantes por Instituciones mixtas (público-privadas) o comisiones (CoDACC, Ceal Cultura, Comisión del Teatro Español, etc.)
  • Representantes de disciplinas artísticas: Artes Escénicas (danza, teatro, etc.), Artes Visuales (dibujo, pintura, fotografía, escultura, etc.), Artes audiovisuales, Artes musicales, Literatura y Poesía, otros. Estos integrantes serán actores voluntarios y cumplirán funciones de asesorías temáticas en apoyatura de los integrantes con voto. Serán elegidos por la Comisión de un listado de oferentes renovable cada dos años.

La Comisión de Cultura Comunitaria tendrá renovación/ratificación de sus integrantes cada dos años.

Las reuniones de esta Comisión podrán adoptar decisiones válidas con la presencia de un mínimo del sesenta por ciento (60%) de sus integrantes, y en tanto hayan sido debidamente convocados todos los integrantes.

 Art. 12.- Funciones de la Comisión.

  • Evaluar, difundir y apoyar los proyectos socioculturales que se generen en todo el territorio del Partido de Azul;
  • Definir prioridades y destino del Fondo Anual de Cultura Comunitaria,
  • Concretar las programaciones anuales diseñadas y propuestas en la Comisión de Cultura Comunitaria.
  • Colaborar y contribuir con el Plan Municipal de Cultura a organizar las programaciones mensuales, anuales y de las festividades,
  • Interactuar con otras Comisiones Culturales del Municipio

 Art. 13.- Administración y destino del Fondo Municipal. Criterios:

  • Se priorizará el apoyo financiero (total o parcial) a los proyectos presentados por artistas, creadores, centros y asociaciones culturales de autogestión o independientes, que se inscriban en el Registro Cultural Comunitario.
  • En adhesión a proyectos socioculturales presentados desde Espacios de formación artística de educación formal y no formal.
  • En adhesión a Festivales, fiestas, encuentros populares, jornadas y congresos académicos.

Art. 14.- Consejo Asesor. Integración y funciones. Créase un Consejo Asesor que estará integrado por personas con reconocida experiencia y trayectoria en la creación, y la gestión cultural y financiera. Cada integrante de la Comisión de Cultura Comunitaria designará un representante.

El Consejo Asesor se reunirá a requerimiento de la Comisión, del Poder Ejecutivo o del Concejo Deliberante y tendrá por funciones asesorar en consultas que le sean remitidas respecto a cuestiones proyectuales o financieras.

Los integrantes podrán ser renovados o ratificados cada dos años.

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